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¿Es válida la confesión “on-line”?

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Julio de la Vega-Hazas - publicado el 11/10/13
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No es la primera vez que se plantea la confesión “no presencial”Padre, quisiera hacerle una pregunta: ¿Es válida la confesión on-line? ¿Puedo recibir la absolución si me confieso con un sacerdote a través de email, por ejemplo? ¿La Iglesia acepta esto? ¿Puedo recibir dirección espiritual de un sacerdote a través de las redes sociales? 

Ciertamente, vivimos en un mundo donde internet cada vez tiene más protagonismo en todos los ámbitos de la vida. No es de extrañar, por tanto, que se plantee la posibilidad de crear y utilizar confesonarios virtuales.

De hecho, se anuncian varios en la red –sobre todo en el área anglosajona-. La mayoría proviene de grupos protestantes, pero también hay alguno declaradamente católico.

Ventajas y desventajas

De entrada, parece que podría estudiarse la cuestión valorando pros y contras.

Así, a favor tendríamos la facilidad en todos los sentidos para el penitente, que podría confesarse sin que nadie le viera ni le reconociera (el anonimato es un derecho del penitente), de forma que sería más fácil que se animara y dijera todo lo que es pertinente. También el que la página web facilitara una buena preparación, con examen de conciencia incluido.

En contra tendríamos que se dificulta la tarea de pastor –y no solo de juez- por parte del sacerdote. También el que fueran más fáciles las imposturas. Claro está, se podrían añadir más argumentos en uno u otro sentido.

La esencia de la confesión

Sin embargo, si se trata de lo que los católicos habitualmente entendemos por confesión, o sea, el sacramento de la Penitencia, no es así como se ha de tratar la cuestión.

Lo que debemos estudiar es si la naturaleza misma del sacramento lo permite. El tema no es tan nuevo como parece, y ya se había estudiado.

No era raro que, en los estudios de teología o en los seminarios, tarde o temprano alguien preguntara si se puede uno confesar por teléfono. La invariable respuesta era que no.

¿Por qué? Para comprender esta respuesta, hay que entender el sentido mismo del sacramento. Jesucristo deja en manos de la Iglesia el perdón de los pecados, de forma que pueden ser perdonados o “retenidos” (cfr. Jn 20, 22).

El sacramento se constituye como un tribunal de misericordia, en el que el pecador se acerca a la Iglesia –representada en su ministro- a confesar con arrepentimiento sus pecados.

¿Hay arrepentimiento?

El sacerdote, advirtiendo que el penitente tiene contrición de sus pecados, le absuelve; si no la tiene, deja la absolución pendiente para cuando la tenga. Por eso hace falta que se presente.

Desde siempre se ha examinado si era necesaria la presencia física –antes del teléfono estaban las cartas-, y se ha contestado afirmativamente.

Lo han recordado varios obispos. En 2011 el portavoz mismo de la Santa Sede, Federico Lombardi, lo recordó con respecto al celular.

Más allá de la confesión

Estas consideraciones se refieren exclusivamente a la celebración del sacramento de la Penitencia. No se refieren a su preparación, donde internet puede ser de ayuda, por ejemplo, proporcionando un buen examen de conciencia para prepararse.

Tampoco se refieren a cualquier tipo de diálogo ajeno al sacramento.

Aunque, si se trata de una dirección espiritual, me parece que lo recomendable (recomendable, no estrictamente necesario) es la presencia física con respecto a la virtual.

Supongo asimismo que alguna de estas iniciativas de confesionario virtual responden a un sacerdote (si no lo es, y con licencias ministeriales, no puede absolver) con la mejor de las intenciones. Pero se ha equivocado.



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