Una pareja reclamaba a la Obra Social de Empleados Públicos la cobertura médica integral de una fertilización in vitro, combinada con el método de diagnóstico genético preimplantato
La Suprema Corte de Mendoza rechazó un recurso de amparo por el cual una pareja con problemas de fertilidad reclamó a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) la cobertura médica integral de una fertilización in vitro, combinada con el método de diagnóstico genético preimplantatorio (conocido como DPG).
El fallo de la Corte mendocina sostuvo que los embriones son seres humanos y no pueden ser manipulados ni descartados, entre otros argumentos.
El fallo del Tribunal Supremo despertó la aprobación de asociaciones y movimientos, entre ellos, la Red Nacional de Laicos (Relai), que emitió un pronunciamiento reconociendo que la medida cumple con el principio de la protección integral del niño por nacer, desde el momento de la concepción, consagrado, entre otras normas por la Convención para los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional.
"Los promotores del amparo, en pos de un interés personal comprensible, pretenden tratar a la vida humana naciente como una ‘cosa’ o un ‘instrumento’ del que pueden disponer en su propio beneficio, cosa que de ninguna manera puede ser amparada por la Justicia. Los seres humanos por nacer son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables. Las técnicas conocidas como DGP permiten que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, selectividad, daño o destrucción", manifestó el presidente de la Relai, Justo Carbajales.
La Relai recordó que “las técnicas de diagnóstico genético prenatal son moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos desproporcionados para el embrión o la madre, y están orientadas a posibilitar una terapia curativa precoz del niño. Sucede que no pocas veces éstas técnicas se ponen al servicio de una mentalidad eugenésica, que acepta la selectividad de las personas para impedir el nacimiento de embriones afectados por alguna anomalía. Semejante mentalidad eugenésica es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de normalidad”.
"La Relai quiere felicitar y hacer público su apoyo a los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por sus valientes votos y fallos, defendiendo los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional sobre la protección de los derechos humanos de los niños por nacer", manifestaron.
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Artículo originalmente publicado por AICA