Segundos matrimonios y convalidacionesLas circunstancias por las cuales una pareja busca el matrimonio por segunda vez son las siguientes:
No estuvieron casados por la Iglesia, y quieren hacer de su relación un sacramento, a través de una revalidación o convalidación del matrimonio civil o “por la ley” que ya poseen.
Cuando un viudo o viuda, constituye una nueva pareja y desea casarse con ella.
Cuando una persona de la pareja o los dos, que estuvo casada por la Iglesia, obtuvo la anulación eclesiástica (a través de un tribunal de la Iglesia) del vínculo matrimonial que tenía con una pareja anterior, y desea ahora hacer de su nueva relación un sacramento.
Cuando una persona o las dos, estuvieron casadas por vínculo civil y disolvieron su vínculo anterior mediante un divorcio, y ahora contraerán matrimonio eclesiástico (sacramental).
Cuando una persona de otra religión cristiana o de otro culto ha disuelto su vínculo anterior ante un tribunal de la Iglesia y desea ahora contraer matrimonio sacramental con una pareja católica nunca antes casada.
¿Los divorciados se pueden volver a casar en el templo parroquial?
El divorcio como tal no existe en el concepto de matrimonio de la Iglesia católica puesto que el vínculo que une a los esposos es indisoluble, como es irrompible el amor de Jesús por la humanidad y su Iglesia, que el sacramento del matrimonio representa.
Lo único que hace que una relación matrimonial-sacramental anterior quede disuelta es que la misma Iglesia pueda probar que, por unas circunstancias claras, el vínculo anterior no fue nunca un matrimonio como tal.
En estos casos el proceso se llama “anulación” y permite que las personas de este vínculo disuelto puedan casarse de nuevo, de forma válida, con la misma persona o con una pareja diferente, según el caso.
El divorcio es un proceso civil que se adelanta frente a un tribunal civil y disuelve sólo el vínculo civil que unió a una pareja. Personas divorciadas que nunca se hayan casado por la Iglesia pueden contraer matrimonio por la Iglesia, con la misma o una nueva pareja.
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Es el matrimonio que la Iglesia ofrece a parejas que por años han estado compartiendo su vida o se han casado solamente por la ley civil y desean recibir la gracia del sacramento de matrimonio. Por lo común, la situación es que una pareja ha entrado en una unión civil, y ahora quiere intercambiar el consentimiento en la Iglesia.
Canónicamente, la Iglesia no reconoce el intercambio de consentimiento previo, pero acepta que hubo ya una especie de compromiso recíproco y de responsabilidades morales que fluyeron de ese compromiso civil.
Puesto que de acuerdo a la Iglesia la pareja está intercambiando consentimiento por primera vez, todos los requerimientos para entrar al sacramento del matrimonio deben ser cumplidos, tales como el curso pre-matrimonial.
La pareja debe intercambiar consentimiento de nuevo (y no simplemente renovar el consentimiento previo), y deben tener el conocimiento, la intención y la capacidad apropiados para eso.
Muchas parroquias ofrecen a estas parejas “bodas sencillas” o sea, la posibilidad de recibir el sacramento, a través de una ceremonia donde no se requieren las costumbres de casarse con blanco, una gran fiesta y padrinos para las diferentes cosas que se acostumbran en una ceremonia.
Esto podrá ser un sábado o domingo de una manera discreta pero con los dones maravillosos del sacramento del matrimonio.
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Recomendaciones
No se pueden predecir todos los problemas que pueden surgir durante un segundo matrimonio.
Los segundos matrimonios implican realidades y ajustes muy diferentes a los matrimonios por primera vez, sobre todo cuando hay hijos de por medio.
Si el anterior cónyuge y los hijos viven en otro país, es especialmente importante preguntar qué apoyo tienen. Muchas veces el divorcio civil, especialmente si se obtiene aquí, no enfatiza adecuadamente estos asuntos.
La Iglesia tiene una responsabilidad particular de ver que la gente no sea forzada a la pobreza debido al abandono de un ex cónyuge: la Iglesia establece que los padres tienen la responsabilidad de proveer una educación católica a su descendencia. Esto se aplica para niños y niñas nacidos de cualquier unión, puesto que es una responsabilidad paterna.
Documentos necesarios:
Certificado de bautismo católico (se necesita 6 meses antes).
Certificados de primera comunión y confirmación (Fotocopias pueden ser suficientes. En algunos países, la comunión y la confirmación aparecen certificadas en una nota al final del certificado de Bautismo).
El no-católico deberá traer algún record o información que compruebe su bautismo cristiano; dos testigos confiables (de preferencia padres, hermanos o hermanas) por cada uno de los que van a casarse.
Si el no-católico estuvo casado antes por un matrimonio de su Iglesia, la Iglesia reconoce la importancia de dicha unión y pide se haga una especie de disolución eclesial de dicho vínculo previo, ante un tribunal de la Iglesia.
Si alguna de las partes es viudo(a), deberá presentar un certificado de defunción del anterior esposo o esposa.
En caso de haber recibido una anulación de un vinculo previo, el decreto de nulidad.
Una licencia de matrimonio emitida por el estado.
Cursos importantes:
Muchas diócesis recomiendan que la pareja tome el inventario prematrimonial FOCCUS (Véase Inventario Pre-Caná) y asistan a un encuentro pre-matrimonial especial u otro programa de preparación matrimonial que se les indique, aparte de la preparación que el sacerdote, diácono o persona encargada hará con ellos.
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Por la Hermana Patricia Brown, SSMN