No es tarea ni de los acólitos ni de los ministros extraordinarios, a no ser que haya circunstancias excepcionales
Antes que todo pensemos en la esencia de la Eucaristía. Nuestro Señor Jesucristo nos dejó el tesoro de la Eucaristía en la Última Cena, el Jueves Santo. La Iglesia custodia con sumo cuidado ese tesoro. Pero la Iglesia no es una abstracción, una idea; la Iglesia somos todos los bautizados. Y los Obispos y los sacerdotes estamos para santificar, regir, enseñar y, además, cuidar celosamente el tesoro de la Eucaristía; estas son nuestras principales responsabilidades. Y los fieles por tanto están llamados a la corresponsabilidad en la vida eclesial y a desempeñar un servicio, incluso, litúrgico.
Pero desempeñar un oficio en la liturgia no es necesario para que un fiel pueda participar activa y fructuosamente en la misa. Es más debemos respetar la dignidad de los laicos, evitando toda «clericalización». Ninguno debe pensar que son mejores cristianos los fieles que desempeñan oficios litúrgicos.
Hechas estas dos aclaraciones hay que decir que el ministro ordenado, quien es el ministro ordinario de la comunión, es el único quien normalmente puede y debe abrir el Sagrario para cerciorarse de las Sagradas Hostias, para traer o llevar la Reserva, hacer la exposición del Santísimo, etc..
Al final del rito de comunión durante la misa “las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía” (Redemptionis Sacramentum, 107). Por tanto los acólitos instituidos y/o los llamados ministros extraordinarios de la comunión no accedan al Sagrario y menos aun en presencia del Sacerdote y en plena celebración Eucarística.
Si esto sucede es un abuso que lamentablemente es consentido por algunos sacerdotes. “El acólito es instituido para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono. Al él compete principalmente preparar el altar y los vasos sagrados y, si fuere necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la cual es ministro extraordinario (Instrucción general del misal romano, 98).
Entonces que quede claro: normalmente los acólitos y/o los ministros extraordinarios de la comunión ayudan a distribuir en casos excepcionales la Eucaristía; pero no pueden, cuando hay un sacerdote celebrando, abrir o cerrar el Sagrario, ni ir a buscar o reservar al final de la comunión las Hostias.
“Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho” (Redemptionis Sacramentum, 147).
Por tanto solo en casos muy extraordinarios y extremadamente necesarios un acólito -que es un ministro extraordinario de la comunión-, puede acceder al Sagrario, por ejemplo, cuando un sacerdote muy mayor no pueda caminar y no hay mas ministros ordenados o también, en tierra de misión, cuando no hay sacerdote en una comunidad y se requiera llevar la comunión a algún enfermo, hacer la exposición al santísimo, pero con el copón y sin dar la bendición, etc…
“Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano” (Código del derecho Canónico,943); lo anterior implica que en esas circunstancias especiales una persona que no sea ministro ordenado pueda abrir y cerrar el sagrario.
En todo caso hay que estar muy atentos pues hay muchas situaciones que se prestan para abusos y que se justifican por unas supuestas ‘necesidades pastorales’. Es pues importante vigilar pues hay que recobrar el respeto, la solemnidad y lo adecuado en la Liturgia. “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho. (CDC, 230, 3).
Es claro que estos ministros extraordinarios o laicos deben cumplir con ciertos requisitos, comenzando por el hecho de que deben ser nombrados por el Ordinario del lugar.