El alto tribunal desestima las reclamaciones contra en nuevo Código Penal y la Iglesia insiste en que se respete la vida
El pasado mes de diciembre, el presidente de República Dominicana, Danilo Medina, promulgó el nuevo Código Penal (Ley 550-14), que supone una despenalización parcial del aborto, lo que en síntesis incluye lo siguiente:
– El aborto es un delito que se pena con prisión de dos a tres años de prisión menor.
– Se sanciona la tentativa de aborto si causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica.
– Se agrava la pena para los médicos y profesionales de la salud, con prisión mayor de 4 a 10 años.
– Se agrava la pena en caso de muerte de la mujer, con prisión mayor de 10 a 20 años.
– No es punible el aborto practicado por personal médico “si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
– Se posterga la discusión sobre el aborto en casos de “violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida, clínicamente comprobado”, pues ello se regulará en una ley especial.
Esta decisión del presidente creó un amplio rechazo social que puso en marcha acciones legales por parte de varias instituciones reclamando la inconstitucionalidad de la despenalización ante el Tribunal Constitucional:
Los abogados de la Fundación Matrimonio Feliz, pidieron, en nombre de la Iglesia católica, acoger la acción y declarar nulos por ser contrarios al derecho a la vida.
La Fundación Justicia y Transparencia, solicitó al TC acoger la acción en contra de los artículos 107,108, 109 y 110 de la Ley 550-14, declarando no conforme con la Constitución el trámite legislativo de la pieza, aprobada en la Cámara de Diputados.
Por su parte, los abogados de la Fundación Transparencia y Democracia pidieron declarar esas disposiciones contrarias a la Constitución de la República.
El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo esas tres acciones directas en inconstitucionalidad en contra de cuatro artículos del reformado Código Penal que abren la posibilidad de legalizar el aborto llamado terapéutico.
La decisión de la alta corte fue adoptada tras escuchar las conclusiones de los accionantes.
El procurador general adjunto, Ricardo Tavera Cepeda, planteó que procede declarar inadmisibles, por extemporáneas, las acciones directas en inconstitucionalidad, porque la reforma del Código Penal entrará en vigencia en un año.
Durante la audiencia, celebrada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, estuvieron presentes por parte de la Iglesia católica, monseñor Víctor Masalles, obispo auxiliar de la arquidiócesis de Santo Domingo y el padre Manuel Ruiz, así como de la Coalición por los Derechos de la Vida y las Mujeres, agrupada en once entidades que abogan por el respeto a la vida.
El derecho a la vida
El obispo auxiliar de la arquidiócesis de Santo Domingo, monseñor Masalles, pidió que el motivo por el cual se propone la inconstitucionalidad sea valorado, y explicó que consiste en que la propuesta de que la defensa de la vida tal y como está en la Constitución pueda mantenerse respetada. "Ese es nuestro deseo y es nuestra propuesta".