Práctica equivocada, esto dice el Canon
Nos escribe un lector: “La consagración del pan y el vino es el momento supremo de la santa misa. Durante este momento “no debe haber música de fondo”. ¿Es correcta esta afirmación? ¿Entonces es equivocado, como sucede por ejemplo en mi parroquia, si suena una ligera música de fondo?
Oraciones, rezos y tono de voz
“La respuesta es clara en la vigente Ordenación General del Misal Romano”, responde el liturgista responsable de la revista Liturgia Culmen et Fons. A continuación algunos números que tratan el tema:
30. De entre las partes propias del sacerdote, ocupa el primer lugar la oración eucarística, culmen de toda la celebración. Siguen luego las oraciones, es decir, la oración de inicio (colecta), la oración de las ofrendas y la oración después de la comunión. Estas oraciones, dichas por el sacerdote en su calidad de presidente de la asamblea en la persona de Cristo, son dirigidas a Dios en nombre de todo el pueblo santo y todos los presentes. Por eso, justamente se llaman “oraciones presidenciales”.
32.La naturaleza de las partes “presidenciales” exige que sean proferidas en voz alta y clara y que sean escuchadas por todos con atención. Por eso, mientras el sacerdote las dice, no se deben superponer otras oraciones o cantos, y el órgano y otros instrumentos musicales deben callar.
Expresividad y claridad
El liturgista añade que existe otro punto de la Ordenación General del Misal Romano que es necesario contemplar:
38. En los textos que deben ser pronunciados en voz alta y clara por el sacerdote, el diácono, el lector o todos, la voz debe corresponder al género del texto, según se trate de una lectura, oración, monición, aclamación, o canto; debe también corresponder a la forma de celebración y a la solemnidad de la reunión litúrgica. Además se deben tener en cuenta las características de las diversas lenguas y cultura específicas de cada pueblo. En las rúbricas y normas que siguen, añade Finotti, las palabras “decir” o “proclamar” deben ser entendidas en referencia al canto y a la oración, teniendo en cuenta los principios expuestos arriba.
Las tres reglas de la Sacrosanctum Concilium
Para completar, precisa el liturgista, es bueno recordar la advertencia del Concilio Vaticano II en la Constitución Litúrgica Sacrosanctum Concilium en el n. 22:
§1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
La música está prohibida
“Si en el pasado la Iglesia –glosa Finotti– permitió modalidades litúrgicas diferentes –como la posibilidad de acompañar con el sonido del órgano el rezo silencioso del Canon– se debe, sin embargo, recordar que la liturgia se celebra en conformidad con las leyes establecidas en los libros litúrgicos vigentes”.