El nuevo Código Civil argentino parece formalizar debates culturales abiertos en la institución familiarPese a que el nuevo Código Civil argentino conserva la aclaración de evitar nombres extravagantes, para los funcionarios a los que les tocó autorizarlo no lo era tanto: una pareja de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, llamó a su hijo Lucifer.
Como dio a conocer el diario UNO, la decisión de aceptarlo o rechazarlo fue elevada a las autoridades coordinadoras del Registro Civil, que optaron por dar lugar al pedido de nombrar al niño con ese nombre. Según se aduce, independientemente de que Lucifer sea el ángel caído, etimológicamente es “portador de luz”.
Hace tres años un pedido similar había sido realizado en la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba, pero en aquella ocasión las autoridades habían rechazado que los padres nombren a su hijo con ese nombre. En esa ocasión, se había explicado a los padres que no figuraba en los listados que en esa provincia se manejaban.
Hace unos meses se había aprobado, además, el que un niño lleve el nombre de “Colón”, no por el navegante genovés, sino por el equipo de fútbol de la capital santafecina.
El fútbol, se sabe, ha inspirado e impulsado muchísimos nombres. Pero aun con el Código Civil anterior, algunos padres lograron “gambetear” las normas y poner a sus hijos peculiares nombres en honor de sus ídolos. Es el caso de un padre que llamó a su hija Mara, de primer nombre, y Dona, de segundo.
Sin embargo, hasta ahora no se tenía noticia de padres que hayan nombrado a su hijo con el nombre que, inequívocamente en la cultura popular, refiere al padre de la mentira.
Código Civil
Otras implicaciones del nuevo Código Civil, además de las que ya hemos analizado en Aleteia por su impacto en la familia, tienen que ver con que los adolescentes pueden hacerse un tatuaje pese a la oposición de sus padres.
Según dice el Código, “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
El nuevo Código Civil parece formalizar debates culturales abiertos en la institución que a lo largo de la historia se ha mostrado y confirmado como el pilar sobre el que se construye la vida en sociedad: la familia. En qué medida este código protege a los niños es un tema de mayor complejidad al que no aspira este artículo.
Pero por lo pronto, en el resguardarlos de las consecuencias de los nombres con los que los padres quieran llamarlos para que los acompañen toda la vida, y en acompañarlos en el proceso de madurez propio de cada persona marcándoles los límites y las consecuencias que quizá aún no puedan medir, no propone grandes cosas.