Diferencia entre un sacramento y un sacramental¿Un laico puede bendecir la comida, el agua, etc? Sí, pero su bendición no tiene poder como sacramento. Es lo que la Iglesia llama “sacramentales” (atención: no son “sacramentos laicos”). Los sacramentales son gestos sagrados, oraciones, que no confieren la gracia del Espíritu Santo como los sacramentos, pero que preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella.
Un laico puede presidir algunos sacramentales (pero no sacramentos, cuya administración es propia y exclusiva de los ministros ordenados).
“Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una bendición y a bendecir. Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones; la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental” (Catecismo de la Iglesia católica, 1669).
Hay que tener en cuenta que los fieles no bendicen a la manera de los sacerdotes o diáconos. A los acólitos y lectores instituidos se les concede, con preferencia a cualquier otro laico, la posibilidad de impartir algunas bendiciones. También otros laicos, ya sean hombres o mujeres, pueden impartir algunas bendiciones, pero siempre en ausencia del ministro ordenado.
Por tanto, ¿qué pueden bendecir los fieles? Todo lo que no tenga relación directa con la vida eclesial y sacramental. Hay que tener en cuenta que a todos los laicos en general no se les concede la facultad de administrar sacramentales: sólo algunos podrán administrar aquellos sacramentales que permita el derecho litúrgico y el Ordinario del lugar vea conveniente, por ejemplo, la bendición de personas (obviamente de los hijos), alimentos, vehículos, casas, al comienzo de un viaje, etc..
Un fiel puede bendecir el agua, pero no tendrá ningún uso ni eficacia sacramental; simplemente esta bendición se tiene que concebir como una forma de agradecer a Dios por el agua que se va a beber.
Para saber qué puede bendecir y qué no puede bendecir un fiel, usando agua previamente bendecida por el ministro ordenado, basta mirar el ritual de bendiciones; allí, en las rubricas, antes de la bendición en cuestión, pone: “Si el ministro es un laico…”; por tanto los fieles tienen la potestad de bendecir. Ahora, un fiel con el consentimiento del párroco, puede llevar agua bendita a su casa y asperjar su casa, sus alimentos, etc..
En el caso de los sacramentales, la bendición la deben hacer los laicos que tienen una función específica, o ejercen un ministerio extraordinario, o tienen otros oficios peculiares al interior de la Iglesia, como los religiosos o los catequistas.
Esta facultad tendrá que usarse a juicio del obispo (SC, 79) al cual le debe constar la debida formación pastoral de los interesados, así como también su prudencia y si están dotados de las cualidades convenientes para el ejercicio del oficio apostólico que se les ha encargado.
Sobra decir que, como se ha mencionado antes, si está presente un ministro ordenado (Obispo, sacerdote, diácono) es éste quien tendrá que presidir la bendición.