Primera Declaración Americana sobre los Pueblos IndígenasHan tenido que pasar 17 años para que los pueblos indígenas o pueblos originarios de las Américas contaran con un instrumento de protección de sus derechos, emitido por la Organización de Estados Americanos (OEA). Se trata de la primera Declaración Americana Sobre los Pueblos Indígenas del organismo panamericano con sede en Washington.
La declaración fue realizada el pasado martes 14 de junio en Santo Domingo, capital de República Dominicana, sobre la propuesta inicial que fuera presentada en 1999 por el abogado y líder indígena panameño del pueblo Guna, Héctor Huertas.
Cambios profundos
“Es una deuda histórica que cumple la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los derechos de los 50 millones de indígenas que habitan las Américas”, dijo Huertas, quien agregó que la Declaración define un nuevo esquema para las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas, como el respeto a los derechos humanos, y los incluye en la consideración de temas como el desarrollo sostenible.
“La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, afirmó Huertas.
“La OEA está inaugurando una nueva etapa de relaciones a través de un instrumento que puede permitir que los indígenas puedan participar en todos los temas relacionados con el desarrollo dentro del Hemisferio. Incluso vamos a solicitar participar en la OEA como pueblos indígenas, y no como sociedad civil”, agregó el activista panameño.
Avances en lo individual y lo colectivo
Adelfo Regino Montes, abogado y líder indígena mexicano del pueblo Mixe de Oaxaca, quien también estuvo presente en Santo Domingo, en la aprobación de este hito histórico continental, expresó que la Declaración es un avance tanto en los derechos a nivel individual como a nivel colectivo, porque reconoce derechos fundamentales como “la libre determinación y autonomía, los derechos a las tierras y los territorios, lo que es muy importante porque en el caso de países como México o Brasil, entre otros, las selvas se han preservado gracias a los indígenas”.
El representante del pueblo Mixe valoró que la Declaración incluya la cuestión de la “consulta libre previa”, que obliga a los Estados a informar a los pueblos indígenas sobre la realización de proyectos de
infraestructura o de desarrollo antes de ser ejecutados. “Es importante que se reconozca que, antes de tomar medidas administrativas o legislativas, se debe hacer una consulta para saber la opinión de los pueblos que sean susceptibles de ser afectados. Lamentablemente en el pasado nuestros pueblos han sufrido la imposición de proyectos”, apostilló el líder comunitario mexicano.
Puntos clave de la Declaración
La auto-identificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración
Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo
Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas
Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido