Desecha un amparo promovido por una mujer que finalmente abortó sin ser sancionada penalmente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México omitió este miércoles pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la penalización del aborto.
En una audiencia seguida por muchas organizaciones pro-vida y por quienes defienden el aborto, la Primera Sala de la Corte desechó un amparo promovido por una mujer en la Ciudad de México a la que en el Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se negaron a practicarle un aborto que había solicitado por cuestiones de salud.
La mujer que promovió el amparo, Margarita Pino Salazar, lo había hecho pues su bebé fue diagnosticado con síndrome de Klinefelter, un mal que no permite el desarrollo de los genitales en la pubertad, pero que tampoco impide que la persona lleve una vida normal.
Ante las tres negativas de los médicos de ISSSTE, que es una institución gubernamental y federal, la quejosa solicitó a la Corte, declarar inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal.
Sin embargo, debido a que la porción de dicha norma no se le aplicó, la Corte resolvió desechar con tres votos a uno.
Por lo demás, la mujer logró que se le practicara el legrado que acabó con el feto en una clínica privada de la Ciudad de México sin ser sancionada penalmente.
La SCJN tenía en sus manos un proyecto que declararía inconstitucional el delito del aborto y reconocería “el derecho de las mujeres a decidir de manera libre e informada sobre la interrupción de su embarazo”.
De hecho, el ministro Arturo Zaldívar había turnado previamente a sus colegas de la Primera Sala de la Corte el proyecto que resolvería que la sanción al aborto -como la prevé el Código Penal Federal – “viola los derechos humanos de libre desarrollo de la personalidad, salud sexual y reproductiva y no discriminación”.
Según el proyecto del ministro Zaldivar, “el aborto es un drama humano para cualquier mujer. Criminalizarla no es una solución que pueda sostenerse desde el punto de vista constitucional”.
“Condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud, su vida, implica desconocer el valor que tiene como persona, cuyos deseos e intereses son relevantes y ponderables en la difícil cuestión de la interrupción del embarazo”, decía en su parte central el proyecto.
La propuesta, que se discutió el 29 de junio, proponía, entre otras cosas, “reconocer que el producto de la concepción también tiene derechos, que se van haciendo más relevantes conforme se acerca el nacimiento”, para empatarla a la ley de la Ciudad de México, que permite el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Sin embargo, por tres votos contra uno, la Primera Sala rechazó aprobar el proyecto del ministro Zaldívar, que fallaría contra los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, aplicable en instituciones de salud federales, que sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que abortan voluntariamente.
La mayoría fue integrada por los ministros Norma Piña, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo estuvo ausente. Una vez desechado el proyecto, será turnado a un integrante de la mayoría para que presente una nueva propuesta, para lo cual no hay fecha.