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¿Qué hay que hacer para casarse en la iglesia?

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Henry Vargas Holguín - publicado el 06/07/16
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Requisitos de un matrimonio canónicoAntes que todo es necesario comenzar por recordar dos cosas:

1. El matrimonio es una realidad que se encuadra en el orden de la creación; por tanto, el matrimonio no es una institución humana, obedece al plan creador de Dios: “El mismo Dios es el autor del matrimonio” (Gaudium et spes, 48).

2. Jesús no ha instituido un ‘nuevo’ matrimonio, sino que ha elevado a la dignidad de sacramento el matrimonio entre bautizados (Catecismo, 1601).

El hecho que Jesucristo instituyera como sacramento el matrimonio que había salido de las manos de Dios en la creación, tiene una gran consecuencia: “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (Can. 1055, 2).

Es por esto que “la Iglesia, acogiendo y meditando fielmente la Palabra de Dios, ha enseñado solemnemente y enseña que el matrimonio de los bautizados es uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza” (Familiaris consortio, 13).

Entre bautizados no se puede separar la realidad natural del contrato y la realidad sobrenatural del sacramento: tratándose de bautizados, si no hay contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento, no hay contrato.

El matrimonio es camino de santificación en pareja (Can. 1063, 2).

Dos son pues las preocupaciones fundamentales de la Iglesia: no falsificar la verdad del amor conyugal y no apartarse del plan de Dios sobre el matrimonio que Cristo ha elevado a la dignidad de sacramento.

De estos dos principios se derivan otras verdades. Por su propia naturaleza, el matrimonio está provisto de leyes y características propias:

a. Los fines del matrimonio: el bien de los cónyuges y la apertura a la fecundidad (Catecismo, 1660. Can, 1055).

b. Las propiedades o cualidades esenciales del matrimonio en virtud del derecho natural: la indisolubilidad y la unidad (Can. 1056).

“Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad” (Gaudium et spes, 48).

Los fines del matrimonio tienen como base el respeto y el cumplimiento de las propiedades del mismo; es por esto que la exclusión de estas propiedades del matrimonio en el consentimiento invalida el pacto conyugal.

La razón última de los fines y de las propiedades del matrimonio radica en que el matrimonio es signo de la nueva y eterna alianza.

“En efecto, mediante el bautismo, el hombre y la mujer son inseridos definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad íntima de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora” (FC, 13).

Visto que el sacramento del matrimonio canónico es algo irreversible y muy serio, se requiere que los contrayentes sean conscientes de lo que asumirán.

Es un tema muy delicado pues el matrimonio entraña cuestiones de derecho civil, cuestiones de derecho canónico, elementos sociales e interrogantes teológicos.

Por esto la Iglesia pide poner atención para que el matrimonio canónico sea válido y su celebración lícita (Can., 841).

Si la Iglesia exige una forma canónica para el matrimonio entre católicos, es para asegurar su sacramentalidad y su correspondencia a la voluntad de Dios; voluntad expresada ya en el orden de la creación.

Para garantizar la validez y licitud del matrimonio canónico es necesario tener en cuenta los siguientes elementos:

A. FUNDAMENTOS BASICOS
1. El objeto del pacto conyugal no es otro que el VARÓN y la MUJER en su conyugalidad. (Can. 1057, 2). ¿Qué es la conyugalidad? Son las potencias naturales del sexo que se relacionan con los fines del matrimonio.

2.- “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar (el Obispo) o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos…“. (Can. 1108)

3. Los contrayentes deben ser bautizados, o “al menos uno de los contrayentes haya sido bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal”(Can. 1117).

4. Que no hayan impedimentos ni dirimentes (que hacen nulo el matrimonio; elementos que prohíben el matrimonio) ni impedientes (que hacen ilícito el matrimonio, aunque no lo invalidan). De estos segundos puede dispensar el Obispo.

¿Cuáles son los impedimentos dirimentes?
a. Haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio (Can. 1087 y 1088). De este impedimento sólo puede dispensar la Santa Sede (Can. 1078).

b. Crimen. Haber causado la muerte de alguien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona (Can. 1090). De este impedimento sólo puede dispensar la Santa Sede (Can. 1078).

c. Consanguinidad. Que haya consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral (Can. 1091). De este impedimento no hay dispensa (Can 1078).

d. Edad. Que el contrayente tenga menos de 16 años cumplidos y la contrayente menos de los catorce años cumplidos. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio según la ley civil (Can 1083).

e. Impotencia. La impotencia antecedente y perpetua ya sea absoluta o relativa, hace nulo el matrimonio (Can. 1084). La esterilidad no es impotencia. La impotencia es un impedimento divino-natural que no es dispensable.

f. Vínculo. Quien esté ligado por el vínculo de un matrimonio canónico anterior, indiferentemente de que haya o no haya sido consumado (Can. 1085). Este impedimento no puede cesar por dispensa.

g. Rapto. Cuando una mujer es raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella (can. 1089). El impedimento es dispensable y no está reservado a la Santa Sede.

h. Impedimento de pública honestidad (concubinato público o notorio) (Can. 1093). De este impedimento puede dispensar el Ordinario del lugar.

i. Parentesco legal proveniente de la adopción (Can 1094). Este impedimento es dispensable por el Ordinario del lugar.

j. Afinidad. Matrimonio con parientes políticos.

k. Disparidad de culto. Cuando uno de los contrayentes no es católico (Can. 1086) Este impedimento es dispensable por el Ordinario del lugar.

l. Quien haya sido excomulgado.

¿Cuáles son los impedimentos impedientes? Entre otros:

a.- Falta de autorización del representante legal.

b.- Impedimento derivado de la tutela.


c.- Prohibiciones administrativas: Militares y diplomáticos.


d.- Gestionar y llevar a cabo matrimonios en parroquias sin la debida autorización del párroco.

e.- No tener las debidas dispensas del Ordinario
del lugar si se pueden conceder. Por ejemplo, cuando uno de los contrayentes tiene una obligación con otra persona por tener hijos con ella.

5. Constatar que las personas sean capaces de expresar el consentimiento (Can. 1095). Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de uso de razón suficiente, quienes tienen un grave defecto de discreción acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio y quienes no puede asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas.

6. Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio (Can. 1115).

B.- PREPARACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO

Esta preparación se divide en tres: remota, próxima e inmediata.

REMOTA:
1. La primera entrevista con el párroco tiene que darse seis meses antes del matrimonio, o a más tardar cuatro meses antes.

2. Consecución y posterior presentación de la documentación. Es importante tener en cuenta que los documentos tienen que tener menos de seis meses de expedición. Y básicamente los documentos son:

a.- Las partidas de bautismo de los novios. Han de ser legalizadas en caso que el matrimonio se celebre en diócesis diferentes.
b.- Registro civil de nacimiento de los dos novios.
c.- Fotocopias de los documentos de identidad de los novios.
d.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos para el expediente.
e.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos o padrinos de la boda.
f.- Partidas de confirmación (Can. 1065).

Documentación complementaria. Entre otros documentos:
a.- Si uno de los novios es viudo, presentar el acta de defunción del cónyuge que ha muerto.
b.- Certificado de soltería (el párroco lo podría exigir).
c.- Si hay algún impedimento presentar la debida dispensa.
d.- Si los contrayentes están ya casados civilmente entre ellos se pide la certificación.
e.- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil se debe aportar la sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil o el acta de nulidad si fue por la Iglesia.
f.- En los demás casos de extranjeros, personas de otra religión, etc. el párroco indicará qué otros documentos se necesitarían.

3.- Fijar la fecha del matrimonio como mínimo tres meses antes.

4.- Acto seguido publicar las proclamas o las amonestaciones matrimoniales (can. 1067), tres meses antes del matrimonio. Para conocer mejor que nada obsta a la celebración del matrimonio se dispone la publicación de proclamas en las parroquias de los contrayentes, durante quince días instando a aquel que pueda tener conocimiento de algún posible impedimento que lo comunique al párroco.

5.- Una vez se haya cumplido con las amonestaciones se comienza a diligenciar el expediente o las informaciones matrimoniales. A dicho expediente se agrega el certificado del resultado de las amonestaciones.

PREPARACIÓN PROXIMA

A.- Cursillo prematrimonial.
B.- Gestionar la recepción del sacramento de la confirmación, si no se ha recibido obviamente.
C.- Preparación catequética para la confesión.

PREPARACIÓN INMEDIATA
A.- El sacramento de la confesión de los novios.
B.- Conocimiento y preparación del rito.
C.- Preparación de la iglesia y de la misa: cantos, lecturas, flores, gotógrafos, etc.

ACLARACIONES.
-Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe (Can 1058). Sin embargo es necesario evitar todo matrimonio que no pueda ser reconocido o celebrado según la ley civil (Can. 1071, 2).
– Si la pareja se va a casar por la Iglesia no necesita casarse por lo civil ni antes ni después en los lugares donde el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico. El matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando la parroquia lo comunique al Registro Civil correspondiente a lugar de la boda.
– Los testigos del expediente no deben confundirse con los de la boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos mujeres, o dos hombres, o bien hombre y mujer. No es necesario que los testigos de la boda sean diferentes a los del expediente, aunque también lo pueden ser. Los primeros, que estarán presentes en la boda, deben ser mayores de edad, deben testimoniar que se ha realizado la boda y firmar al terminar la celebración. Los segundos deben ser mayores de edad. Deben presentar el documento de identidad. No deben ser familia cercana de ninguno de los contrayentes y deben conocer suficientemente a los novios.

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