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Sí, los laicos pueden presidir bodas. No, esto no es nuevo

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Greg Kandra - publicado el 20/09/16
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Conoce las circunstancias previstas por el derecho canónicoParece ser que se han herido algunas sensibilidades por Internet a raíz de una noticia que podría sonar sorprendente: ¿EL PAPA FRANCISCO PERMITE QUE LOS LAICOS OFICIEN BODAS CATÓLICAS?, pregona atronador un titular.

Pero el caso es que esto no es nada nuevo. Hace ya tiempo que forma parte del derecho canónico, mucho antes de Francisco. Pero las circunstancias están estrictamente limitadas.

Del Código de Derecho Canónico:

1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.

  • Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

1113 Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.

1114 Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

1115 Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

1116 § 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1) en peligro de muerte;

2) fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

  • En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

 

Sigan con sus vidas, nada nuevo bajo el sol.

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