separateurCreated with Sketch.

Derechos Humanos: ¿Cómo se aprobaron? ¿Quiénes los hicieron posible? ¿Es un documento cerrado?

ONU LOGO
Salvador Aragonés - publicado el 10/12/18
Arabia Saudita no aceptó la libertad religiosa, y los países comunistas no aceptaron la libertad económica

Uno de los grandes documentos de la historia contemporánea del hombre ha sido sin duda la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que hace referencia a todos los hombres sobre la tierra, y define la doctrina sobre la dignidad de la persona humana. 

Los estados miembros de las Naciones Unidas aceptan esta Declaración, que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París el 10 de diciembre del año 1948.

La Asamblea estaba formada por 56 países, de los cuales votaron a favor 48 y 8 se abstuvieron, entre ellos Arabia Saudita, los países comunistas europeos satélites de la Rusia Soviética, y Sudáfrica.

Arabia Saudita no aceptó la libertad religiosa, y los países comunistas no aceptaron la libertad económica, ya que su ideología era colectivizar todos los medios de producción. También se abstuvo Sudáfrica porque la Declaración condenaba el Apartheid. 

Hoy han ratificado la DUDH 195 países miembros de la ONU y además lo han ratificado dos países que no son miembros: el Vaticano y Palestina. Esta Declaración ha sido el documento traducido a más lenguas en el mundo (381).

Esta masiva adhesión de los países a la Declaración sobre los Derechos Humanos no significa, sin embargo, que en el mundo haya pocas violaciones de los derechos humanos.

¿Es un fracaso entonces esta Declaración? En absoluto.

Hoy sabemos cuáles son los derechos de las personas, su dignidad y su integridad en un texto aceptado por los estados, y la ONU vigila –aunque demasiadas veces no puede hacer más que vigilar—que se respeten entre los países miembros los derechos humanos. 

¿Cuáles son estos derechos humanos? La DUDH tiene 30 artículos y por lo tanto enumera 30 derechos humanos, que son “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos nosotros tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”.

Estos derechos son, en resumen: 

1.- Todos nacemos libres e iguales

2.- Todos somos iguales ante la Ley.

3.- Todos tenemos derecho a un juicio justo.

4.- Todos tenemos derecho a la protección de la ley en nuestros derechos, sin discriminación.

5.- Todos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

6.- Todos tenemos derecho a una defensa ante los tribunales.

7.- Todos tenemos derecho a la presunción de inocencia.

8.- Nadie será esclavizado.

10.- Nadie será torturado.

11.- Nadie puede ser detenido arbitrariamente, preso o desterrado.

12.- Todos tenemos derecho a la intimidad.

13.- Todos tenemos libertad de movimiento.

14.- Todos tenemos derecho al asilo. 

15.- Todos tenemos derecho a la nacionalidad.

16.- Todos tenemos derecho al matrimonio.

17.- Todos tenemos derecho a la propiedad.

18.- Todos tenemos derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a cambiar de religión.

19.- Todos tenemos derecho a la libertad de expresión.

20.- Todos tenemos derecho a la libertad de reunión.

21.- Todos tenemos derecho a vivir en un sistema democrático.

22.- Todos tenemos derecho a la seguridad social.

23.- Todos tenemos derecho al trabajo.

24.- Todos tenemos derecho al descanso.

25.- Todos tenemos derecho a un nivel de vida adecuado.

26.- Todos tenemos derecho a la educación. Los padres tienen derecho preferente a educar a sus hijos según sus ideas.

27.- Todos tenemos derecho a la cultura. 

28.- Todos tenemos derecho a las libertades y al respeto como personas.

29.- Todos tenemos derecho a no ser privados de los derechos anteriores.

30.- Todos tenemos derecho a la personalidad jurídica. Ningún Estado o grupo puede conculcar los derechos y libertades de esta Declaración.

A lo largo de los años, los países de mayoría musulmana estaban disconformes con la DUDH porque no contemplaban los derechos islámicos.

Así, 57 estados islámicos, reunidos en El Cairo en 1990 aprobaron una Declaración Universal de los Derechos Humanos del Islam, que si bien no rechazan la Declaración de 1948, sin embargo introducen unas modificaciones muy especiales y contradictorias.

Estos países se rigen según la Sharia o ley islámica y no se identifican con unos derechos humanos inspirados por la tradición judeo-cristiana.

Según la declaración islámica no se acepta la libertad religiosa, pues solo hay una religión verdadera, el islam, la “religión natural”.

Además, los hombres tienen distintos derechos de las mujeres y no aceptan la libertad de expresión, pues nadie puede ir contra la Sharia.

Por su parte, los países africanos subsaharianos evidenciaron alguna laguna en los derechos humanos, al no destacar el derecho de los pueblos a la autodeterminación, a explotar sus propios recursos naturales, al medio ambiente, etc., y se creó así la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en una reunión celebrada en la capital de Gambia, Banjul, en 1987, en el marco de la Organización para la Unidad Africana (OUA).

También en Europa se creó el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en América la Convención Americana de Derechos Humanos, muy parecidos estos dos últimos. 

Bueno será recordar, finalmente, quiénes redactaron el texto de la DUDH de la ONU, de 1948, y fueron personas que pertenecieron mayoritariamente a las potencias que habían ganado la II Guerra Mundial.

La Comisión de Derechos Humanos encargado de redactar el texto en 1948 estaba formado por ocho miembros: Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Quienes más trabajaron y consensuaron el texto fueron Eleanor Roosevelt, esposa del que fue presidente de los Estados Unidos, y el francés René Cassin. 

Esta Declaración de 1948 no es para “imponer” los derechos humanos a los estados, naciones o pueblos, pero sí para alertar a la opinión pública mundial de los países donde estos derechos son violados, ya sea de manera esporádica o de modo permanente.

¿Caben nuevos derechos humanos, como el “derecho al aborto” o a la eutanasia?

Algún representante lo ha propuesto, pero para ser aceptado debería ser aprobado por un número muy amplio de países y esto no parece posible.

Muchos países tienen en su derecho la tutela de la vida desde el primer momento hasta el último momento natural. 

Apoye Aleteia

Usted está leyendo este artículo gracias a la generosidad suya o de otros muchos lectores como usted que hacen posible este maravilloso proyecto de evangelización, que se llama Aleteia.  Le presentamos Aleteia en números para darle una idea.

  • 20 millones de lectores en todo el mundo leen Aletiea.org cada día.
  • Aleteia se publica a diario en siete idiomas: Inglés, Francés, Italiano, Español, Portugués, Polaco, y Esloveno
  • Cada mes, nuestros lectores leen más de 45 millones de páginas.
  • Casi 4 millones de personas siguen las páginas de Aleteia en las redes sociales.
  • 600 mil personas reciben diariamente nuestra newsletter.
  • Cada mes publicamos 2.450 artículos y unos 40 vídeos.
  • Todo este trabajo es realizado por 60 personas a tiempo completo y unos 400 colaboradores (escritores, periodistas, traductores, fotógrafos…).

Como usted puede imaginar, detrás de estos números se esconde un esfuerzo muy grande. Necesitamos su apoyo para seguir ofreciendo este servicio de evangelización para cada persona, sin importar el país en el que viven o el dinero que tienen. Ofrecer su contribución, por más pequeña que sea, lleva solo un minuto.

banner image
Top 10
See More
Newsletter
Recibe Aleteia cada día