El matrimonio sacramental es indisoluble por naturaleza. No existe tal cosa como "el divorcio por la iglesia" o "la anulación". Sin embargo, es posible una situación cuando ella con un vestido blanco, y él con traje, rodeado de familiares y en presencia del sacerdote, hicieron un juramento frente al altar, el organista tocó la marcha de Mendelssohn a la salida, los invitados tiraron arroz, hubo una boda por todo lo alto, en la que mi tío se emborrachó y cantó Cielito lindo repiténdola siete veces, e incluso “los recién casados” se fueron de luna de miel a Tenerife, pero nunca se casaron oficialmente, nunca fueron un matrimonio.
Todo desde fuera mostraba que lo estaban, y tal vez incluso ellos mismos lo pensaron por un tiempo, pero en realidad no estuvieron casados ni por una fracción de segundo.
Hay razones por las que un matrimonio no se puede contraer válidamente (es decir, de hecho).
El primer grupo de razones son los llamados "impedimentos" (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1073-1094). Se dividen en públicos -es decir, que se pueden probar externamente- y secretos.
Contra algunos de ellos se puede otorgar una dispensa, es decir, la "suspensión" de una determinada disposición para una persona específica en una situación específica.
El Código enumera los siguientes impedimentos:
Los impedimentos para casarse pueden evitar un enlace pero también ser reconocidos a posteriori para el reconocimiento de una nulidad matrimonial.