La determinación del máximo tribunal colombiano de eliminar un artículo del Código Penal que imponía penas de prisión de hasta nueve años a quienes de manera eficaz indujeran al suicidio o prestaran auxilio a personas que deseaban morir, fue cuestionada con firmeza por la Conferencia Episcopal Colombiana.
En una declaración suscrita por su presidente, los obispos afirmaron lo siguiente: “En armonía con la perenne enseñanza de la Iglesia y de su opción fundamental de servir integralmente al ser humano, y haciendo propios los sentimientos del pueblo creyente, reciben con profundo dolor la decisión de la Corte Constitucional de favorecer el Suicidio Médicamente Asistido (SMA)”.
Los prelados exhortaron a las autoridades colombianas para que sean consecuentes con el valor inviolable de la vida humana de conformidad con los postulados de la Constitución Nacional (artículo 11), y adopten decisiones que “estén encaminadas a su protección, defensa y no a su destrucción”.
Los obispos agregaron: “Como sociedad estamos llamados a recibir la vida y a conservarla con gratitud; a elegir, en toda circunstancia, los medios necesarios humanos, científicos y espirituales para rodearla de sentido y valor”.
Primer país latinoamericano en aprobar el procedimiento
La diferencia entre el suicidio médicamente asistido y la eutanasia está en que el primero es un procedimiento en el que un médico asiste al paciente para que él mismo se cause su muerte. Por otra parte, la eutanasia (que ya no requiere una enfermedad terminal para ser aplicada, según la misma Corte) ocurre cuando un profesional de la medicina le causa la muerte a un paciente.
La norma derogada por el tribunal, que convierte a Colombia en el primer país de América Latina en autorizar este procedimiento, afectaba directamente a médicos, personal hospitalario y otras personas que, eventualmente, pudieran auxiliar a enfermos graves que desearan quitarse la vida. Esto significa que un médico no podrá ser procesado penalmente si se ajusta a las pautas establecidas por la sentencia.
En cambio, si se trata de una persona que no está autorizada para ejercer la medicina ni tiene la autorización legal para practicar el suicidio asistido, podrá ser llevada a juicio. De igual manera, permite que una persona gravemente enferma pueda pedir libremente que se le permita terminar con su vida.
Por esas razones la Corte Constitucional precisó que el suicidio médicamente asistido solo podrá practicarse bajo parámetros específicos. Entre ellos, están el adecuado diagnóstico de un médico que certifique una lesión corporal, una enfermedad grave e incurable o el padecimiento de intensos dolores físicos o psíquicos que afecten considerablemente el concepto de vida digna o el de sus familiares.
Además, señaló la Corte, el paciente debe manifestar de manera expresa su decisión de someterse al procedimiento. Por último, indicó que este procedimiento debe ser avalado por un médico que certifique alguna de las causales señaladas.
Tres de los nueve magistrados se opusieron a la decisión, entre ellos Jorge Enrique Ibáñez, el más enfático de todos, quien dijo que la Constitución colombiana consagra el derecho a la vida y que, por tanto, el Estado debe salvaguardarla y no permitir de ninguna manera la inducción o ayuda al suicidio.
Al respecto, los obispos señalaron en su declaración: “Entendemos que, a partir del principio de la dignidad humana, no existe el “derecho fundamental a la muerte digna”, sino el derecho a la vida”.
“La historia juzgará a esta Corte”
Por su parte, el abogado Juan Camilo Ramírez, aseguró a Aleteia que la Corte Constitucional “ha dado un nuevo paso para convertir a Colombia en un país en donde el deseo de muerte prevalece sobre la protección de la vida”.
Recordó las recientes decisiones del tribunal en el mismo sentido:
“Nuevamente los seis magistrados que hace pocos días prohibieron la pesca deportiva por considerarla maltrato animal y que hace pocas semanas aprobaron el aborto por cualquier causa hasta los 6 meses de edad gestacional, ahora despenalizan el suicidio asistido cuando el paciente sufre de una enfermedad terminal o una lesión corporal grave o incurable y experimenta un dolor que el paciente considera incompatible con su dignidad”.
Y recordó que hace unos meses el propio Ministro de Salud colombiano reconoció que los requisitos anteriores sentenciados por la Corte Constitucional "avalan esta práctica de muerte asistida para enfermedades como la diabetes, el cáncer, el sida, la ceguera e incluso la depresión".
"Es evidente que la Corte pretende instaurar por vía de jurisprudencia un sistema de salud en el que la muerte sea la recomendación médica habitual para las enfermedades graves e incurables puesto que resulta es más económico ver morir a quienes padecen estas enfermedades, que darles el tratamiento necesario para garantizar su vida en condiciones dignas", agregaron.
“La historia juzgará el profundo perjuicio que causa esta Corte fuertemente ideológica en el bienestar de la sociedad colombiana caracterizada por su solidaridad, su amabilidad y su generosidad”, puntualizó.