La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha votado por unanimidad que es inconstitucional el que un Estado, como pretendía el Estado de Nuevo León, proteja a la persona desde el momento mismo de la concepción.
El argumento esgrimido por los ministros del Tribunal Supremo de la Nación fue que ello “limita los derechos de las personas gestantes” y lesiona sus derechos sexuales y reproductivos.
Es más, de los 32 estados que componen la federación (en los que se supone que existe alguna autonomía), los congresos estatales no tienen la menor competencia sobre el tema y mucho menos con aquello que “limita los derechos humanos”.
"Es y seguirá siendo deber constitucional de este tribunal otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos", dijo la ministra Loretta Ortiz.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo subrayó que "el reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir” ambos derechos.
La coexistencia, según el ministro Pardo, es la misma que se da en legislaciones como la de Oaxaca, Estado en el que se reconocen los derechos de las mujeres y del no nacido…, pero hasta las 12 semanas de embarazo. Entre la concepción y las 12 semanas, es legal abortar en esa entidad.
Por unanimidad de 10 votos a favor (un ministro no estuvo presente), los ministros han reiterado la inconstitucionalidad de “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”.
El ministro Alberto Pérez Dayán, fue más allá al negar competencia a los congresos locales para legislar en materia de derechos humanos, protegidos por la Constitución federal, por lo que la cláusula de protección a la vida desde la concepción que intentaba poner en marcha el Congreso de Nuevo León “es inválida”.
El dictamen de la SCJN refuerza su postura de que los estados que componen al país carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos. Esa es materia de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
“Si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, se puede leer en el comunicado de la sentencia (inatacable) del Tribunal Supremo.
Desde septiembre de 2021 la Corte declaró inconstitucional que los estados protejan en sus leyes el derecho a la vida desde la concepción con cárcel para quienes aborten, como lo contemplaba la Constitución del Estado de Sinaloa. Ahora, con el asunto de Nuevo León, la SCJN vuelve a manifestar su postura.