Algunos medios de comunicación se han hecho eco de los recientes cambios que el Papa Francisco ha introducido en el Opus Dei. En realidad, no afectan –según nuestro sencillo análisis– a la esencia de esta institución católica que tanto bien hace al pueblo de Dios.
En resumen, "el Opus Dei (Obra de Dios, en latín) es una institución jerárquica de la Iglesia católica –una Prelatura Personal– cuya finalidad es contribuir a la misión evangelizadora de la Iglesia. En concreto, pretende difundir una profunda conciencia de la llamada universal a la santidad y del valor santificador del trabajo cotidiano. El Opus Dei fue fundado por San Josemaría Escrivá el 2 de octubre de 1928".
Dos puntos importantes:
1) El Santo Padre, como auténtico sucesor de Pedro (cf. Mt 16, 17-19; Jn 21, 15-17; Lc 22, 31-32), tomó en este caso decisiones disciplinares legítimas, según el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 553. Por eso, Monseñor Fernando Ocáriz, actual prelado del Opus Dei, dijo sabiamente lo siguiente en su mensaje del 10 de agosto de 2023:
"Escribo estas palabras para haceros partícipes de que acogemos con sincera obediencia filial estas disposiciones del Santo Padre, y para pediros que también en esto permanezcamos todos muy unidos".
2) El Papa no actuó, como se ha dicho, para perjudicar a la Obra. Al fin y al cabo, fue él mismo quien declaró: "Soy un gran amigo del Opus Dei, quiero mucho a la gente del Opus Dei y trabajan bien en la Iglesia. El bien que hacen es muy grande" (ACI Digital, 21/12/2022, online).
Por último, llegamos a los cacareados cambios que, como hemos dicho, no afectan la esencia de la Obra. Eso es lo que intentaremos demostrar en los siguientes dos puntos:
1Motu proprio del Papa "Ad carisma tuendum"
El motu proprio del Papa "Ad carisma tuendum" (Para tutelar el carisma) del 14 de julio del presente año, adapta la Prelatura Personal de la Santa Cruz y el Opus Dei a la reforma general de la Curia Romana instituida por la Constitución Apostólica Prædicate Evangelium del 19/03/2022, artículo 117.
Conviene explicar que una Prelatura personal –la del Opus Dei es la única– no se limita a un territorio –de lo contrario sería una Prelatura territorial–, sino que llega hasta donde haya fieles laicos y sacerdotes ordinarios vinculados a ella. Así lo definió el Papa San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Ut sit de 28 de noviembre de 1982, que sigue siendo válida. No ha sido abolida por Francisco.
Las dos novedades son:
A) el prelado ya no será un obispo, sino un sacerdote. Ahora bien, forma parte de la naturaleza de una Prelatura tener un prelado a la cabeza con todas sus atribuciones prelaticias (cf. Código de Derecho Canónico, can. 295 § 1 y § 2, ahora aclarados con la nueva redacción del 08/08/2023). Es secundario que sea obispo o sacerdote. El Beato Álvaro del Portillo, en los inicios de la Prelatura, era prelado sin ser obispo. Lo mismo ocurre hoy con Monseñor Fernando Ocáriz.
B) La Prelatura responde ahora ante el Dicasterio para el Clero –con informes anuales– y ya no ante el Dicasterio episcopal –con los informes quinquenales que solía presentar–.
2Nuevos cánones
El pasado ocho de agosto, como hemos visto, el Santo Padre redactó de nuevo los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico. El primero, como se ha dicho, aclara las funciones de una Prelatura Personal y de su prelado, mientras que el segundo trata de los fieles laicos vinculados a la Prelatura. Dice así:
"Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una Prelatura Personal mediante convenciones estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinan precisamente en los estatutos".
Sin embargo, este canon se refiere también al 107, que reza así en su § 1: "Ya sea por domicilio o cuasidomicilio, cada uno adquiere su propio párroco u Ordinario". Esta alteración afecta poco a los clérigos, ya que su vínculo jurídico es la incardinación en la Prelatura.
En cuanto a los laicos, aclara lo que ya existe en la práctica: los fieles de la Prelatura eran –y seguirán siendo– también miembros de su diócesis, es decir, de donde viven (domicilio) o de donde han vivido al menos tres meses y tienen intención de quedarse (cuasidomicilio). Cf. Código de Derecho Canónico, canon 102.
Ojalá este modesto artículo sirva para aclarar, de forma concisa, cualquier duda sobre los cambios, más bien accidentales pero esclarecedores, que se han producido hace unos días en el Opus Dei.